sábado, 20 de junio de 2009

Petra Santos asegura que en su gobierno se terminará la impunidad

Petra Santos aseguró que en su gobierno no habrá impunidad para nadie por muy poderoso que sea, por lo que se comprometió a castigar a todos los funcionarios que se hayan apartado de la Ley traicionando el mandato ciudadano.
En conferencia de prensa, la candidata del PRD informó que el día de hoy presentó una denuncia de hechos en contra del señor Guillermo Padrés Elías por acciones que presumen la realización de actos en agravio de la sociedad sonorense.
En ese sentido, Petra Santos declaró que solicitó la intervención de la Procuraduría de Justicia sonorense para que se investigue, sí existe o no, un presunto tráfico de influencias del senador con licencia Guillermo Padrés Elías ya que los hechos que se narran en la denuncia ocurrieron cuando el mencionado ocupaba el cargo de Senador de la República por el estado de Sonora.
“Estoy frente a ustedes para solicitar que se investigue, no estoy acusando a nadie, sólo quiero que se aclare ante la opinión pública si los hechos son ciertos o no. Si la ciudadanía me respalda el próximo 5 de julio como me lo han manifestado, tengan por seguro que como Gobernadora se acabarán los paraísos de impunidad de las familias que se han repartido el poder en Sonora.”, sentenció la legendaria luchadora social.
Indicó que como mujer sonorense no tendrá nunca miedo de denunciar los actos que realicen servidores públicos en contra del interés ciudadano, ya que siempre se ha caracterizado por luchar en contra del Poder que se ejerce corruptamente.
C. LICENCIADO ABEL MURRIETA GUTIERREZ
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE SONORA
P R E S E N T E:
PETRA SANTOS ORTIZ, mexicana, mayor de edad promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de candidata a Gobernadora del Estado de Sonora, postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), y señalando como domicilio donde oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle Comonfort , esquina con prolongación Plutarco Elías Calles, colonia Centro, en esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, ante usted respetuosamente Comparezco para exponer:
Que mediante el presente escrito y con fundamento y en base a lo dispuesto en los artículos 117, 118, 119, 120 y demás del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora Vengo a interponer formal denuncia de hechos en contra de quien o quienes resulten responsables, por haber realizado en contra de la sociedad sonorense ilícitos tipificados en nuestra legislación penal, con base a los hechos que a continuación se relatan:
HECHOS:
1.- Según consta en la Escritura Publica No. 34,549 Volumen 686, fechada el 29 de Diciembre del 2007, con fecha de autorización, el 16 de mayo del 2008, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de Cananea Sonora en la Sección de Registro Inmobiliario, Libro No. 1, bajo el No. 21,838, Volumen 290, el 22 de Mayo del 2008, (En la que consta contrato Donación Pura y Simple a titulo Gratuito, que otorgaron los Sres. GUILLERMO PADRES ELIAS Y MIGUEL PADRES ELIAS, como DONANTES, y las Sras. MARIA IVETH DAGNINO ACUÑA Y NINA ALEJANDRA MOLINA SOUFFLE, estas en ejercicio de la patria potestad y como representantes de sus menores hijos GUILLERMO PADRES DAGNINO Y MIGUEL PADRES MOLINA, respectivamente como donatarios), de la fe del Lic. LUIS FERNANDO RUIBAL COKER, Notario Publico No. 68, con ejercicio en Hermosillo Sonora; en esta Escritura, el Notario No. 68 a pesar que la escritura es del 29 de Diciembre del 2007, en el Capitulo de Declaraciones (declaración I, Inciso A, Segundo párrafo, ) hace constar hechos posteriores a dicha fecha, como es el señalar que el día 8 de Mayo del 2008 fue inscrita la escritura publica No. 14,08, Volumen 171, otorgada el 5 de Marzo del año 2007, ante la fe del LIC. HOMERO C. GONZALEZ RIOS. Notario publico No. 60 con ejercicio en Cananea Sonora Inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Cananea, Sonora en la Sección de Registro Inmobiliario, Libro 1, bajo el No. 21,814, del Volumen 289, de Fecha 8 de mayo del 2008, que le sirven de antecedente, es decir, el Notario con total falta de probidad, hace constar hechos futuros, lo que lógicamente nos lleva a la conclusión de que la mencionada escritura, no fue otorgada el 29 de Diciembre del 2007, si no con posterioridad al 8 de Mayo del 2008 con los fines fraudulentos que mas adelante señalaré.
Además esta Escritura No. 34549 de fecha 29 de Diciembre del 2007, como ya lo mencioné, señala como antecedente, la Escritura No. 1408, Volumen 171, otorgada ante la fe del Lic. HOMERO C. GONZALEZ RIOS Notario Publico No. 60 con Ejercicio en Cananea Sonora, que fue autorizada en Definitiva hasta el 16 de Abril del 2008; es decir el Notario Publico No. 68, RUIBAL COKER, en la Escritura 34549 admite como valido un antecedente de propiedad que consta en una Escritura que ni siquiera había sido autorizada lo que también nos hace presumir que es falsa y fraudulenta la fe de hechos del Notario No. 68, en complicidad con los hermanos, Guillermo y Miguel y Julio Cesar, Padres Elías.
2.- Según consta, la Escritura Publica No. 34548, Volumen 686, fechada el 29 de Diciembre del 2007, sin fecha de autorización, Inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de Cananea Sonora, en la Sección Registro Inmobiliario, Libro 1, bajo Inscripción 21841, del volumen 290 el 26 de mayo del 2008 ( En la que consta el contrato de Compra Venta que otorgó el SR. JULIO CESAR PADRES ELIAS, por su propio derecho como vendedor, y el mismo SR. JULIO CESAR PADRES ELIAS, en su carácter de apoderado General de la persona moral denominada “HECTOR J. PADRES, S.A. DE C.V.”, como comprador), otorgada ante la Fe del LIC. LUIS FERNANDO RUIBAL COKER, Notario Publico No. 68 con Ejercicio en Hermosillo, Sonora; En esta Escritura, el Notario No. 68, a pesar de que la escritura es del 29 de Diciembre del 2007, en el Capitulo de declaraciones (Declaración I, Inciso A, Segundo párrafo), también hace constar hechos posteriores a Dicha fecha, como es señalar, como antecedente, que el Día 8 de Mayo del 2008, fue Inscrita la Escritura Publica 14,087, Volumen 171, ante la fe del LIC. HOMERO C. GONZALEZ RIOS Notario Publico No. 60 con Ejercicio en Cananea Sonora, Es decir el Notario con total falta de Probidad, hace constar hechos futuros, lo que lógicamente nos lleva a la conclusión de que la mencionada Escritura no fue otorgada el 29 de Diciembre del 2007 si no con posterioridad al 8 de Mayo del 2008, con los fines fraudulentos que adelante señalaré.
Además esta Escritura también señala como antecedente, la Escritura 14,087, Volumen 171, Otorgada, ante el la fe del LIC. HOMERO C. GONZALEZ RIOS Notario Publico No. 60 que no fue autorizada en definitiva por el mencionado Notario Publico sino hasta el 16 de Mayo del 2008, es decir, el Notario Publico No. 68 admite como valido un antecedente de Propiedad que consta en una Escritura que no había sido Autorizada y Hace constar Hechos futuros que era imposible adivinar.
Esta Escritura Simple y Sencillamente no esta autorizada por el Notario en violación al Artículo 55, de la Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
Según la Escritura Publica No. 31,456, Volumen 664, fechada el 13 de Octubre del 2006, Otorgada en la Notaria No. 68 con fecha de autorización del 16 de Mayo del 2008, es inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, de Hermosillo Sonora, en la Sección Registro Inmobiliario, Libro uno, Bajo el No. 369.62, Volumen 19239, el día 27 de Mayo del 2008, ( en la que consta contrato de donación pura y simple a titulo gratuito, que otorgaron los SRES. GUILLERMO PADRES ELIAS y su Señora Esposa, La Señora MARIA IVETH DAGNINO ACUÑA, en su calidad de donantes, y los mismos SRES. GUILLERMO PADRES ELIAS y MARIA IVETH DAGNINO ACUÑA, en ejercicio de la Patria Potestad y en su carácter de Representantes Legítimos de su Menor hijo GULLERMO PADRES DAGNINO , como Donatario) , El Notario LUIS FERNADO RUIBAL COKER, autoriza en definitiva PARCIALMENTE dicha Escritura el 16 de Mayo del 2008 es decir, aproximadamente 1 año 7 meses después de lo que los otorgantes supuestamente Comparecieron ante dicho Notario a la celebración de dicho contrato de donación. El Notario Incumplió con los Dispuesto por el Articulo 54, de la Ley del Notariado, que lo constriñe a que inmediatamente después de que haya sido firmada la Escritura por todos los Otorgantes la debe autorizar preventivamente con su firma y su sello, y además Incumplió con lo dispuesto por el Articulo 58 del mismo ordenamiento.
El hecho que el Notario no haya autorizado preventivamente la Escritura, hace presumir que tal omisión obedece a que esta Escritura no fue firmada por los otorgantes, si no mucho después del 13 de Octubre del año 2006, y que fue firmada inmediatamente antes del día en que el notario la autorizo en definitiva parcialmente, el día 16 de mayo del 2008, ya que, el supuesto de que la Escritura se hubiese firmado antes, se hubiese autorizado preventivamente como lo indica el Articulo 54 aludido, de donde se colige también que no fue firmada dentro de los 60 días de su fecha, por que el Notario no hizo la anotación de “no pasó” ni señaló el motivo con su firma como lo ordena el Articulo 58; y si bien es cierto que el Articulo 58 de la ley de la materia, permite la autorización parcial de la Escritura también Obliga al Notario a anotar la razón de “no pasó”, con su firma y su sello, respecto del acto o actos no otorgados; nótese que en esta Escritura el notario tardó un año y siete meses en autorizarla en definitiva y parcialmente, y aun así, no autorizó preventivamente, no anotó el motivo del porque se autorizó parcialmente , ni anotó la razón de no “pasó”, con su sello y firma incumpliendo en lo dispuesto por los Artículos 55 y 58, mencionados. También cabe mencionar que el Notario al enviar esta escritura para su inscripción le dirigió un escrito, fechado el 20 de Mayo del 2008, al Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de Hermosillo, Sonora solicitando por NECESIDAD IMPERIOSA, A PETICION DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, tuviere a bien llevar a cabo la Inscripción Parcial de dicha Escritura. Resulta notoriamente indicativo de la actitud fraudulenta de los hermanos PADRES ELIAS, de evadir el embargo, la forma en la que el Notario pide se lleve acabo la Inscripción Parcial del Mencionado Documento.
Según consta en la Escritura Publica No. 31908, Volumen 667, fechada el 29 de Diciembre del 2006, con fecha de autorización al igual que las otras dos Escrituras de donación, del 16 de Mayo del 2008 ( en la que consta contrato de Donación pura y simple, a titulo Gratuito, que otorgaron los SRES: MIGUEL PADRES ELIAS como donante y la Sra. NINA ALEJANDRA MOLINA SOUFFLE en ejercicio de la patria potestad y como representante legitima de su menor Hijo MIGUEL PADRES MOLINA como donatario), también da fe, el LIC. LUIS FERNANDO RUIBAL COKER, Notario publico No. 68 con ejercicio en la ciudad de Hermosillo, Sonora; con expedición de esta Escritura, el Notario también viola por falta de probidad, los artículos 54 y 58 de la Ley del Notariado porque autorizó el 16 de Mayo del 2008, casi un año y medio después de la fecha de Otorgamiento de dicha Escritura sin haber hecho constar ninguna autorización preventiva, ni la anotación de “no pasó”, lo que hace presumir que en realidad esta escritura no fue firmada si no hasta el momento inmediato anterior de la fecha de autorización definitiva, es decir, si el Notario no autorizó preventivamente se presume que es por que no fue firmada la Escritura, sino hasta la fecha en que se autorizó en definitiva, por que de lo contrario debió haber hecho, inmediatamente después de la firma, la autorización referida en el Articulo 54 de la ley del notariado y si no lo hizo el notario tampoco efectuó al pie de la escritura la razón de “no pasó” a la que se refiere el Articulo 58 de la Ley de Notariado Mencionada, a pesar de no haberse firmado la Escritura dentro de los 60 días hábiles siguientes a su fecha, 29 de Diciembre del 2006, ya que de haberse firmado dentro de esos 60 días, las hubiere autorizado cuando menos preventivamente como lo ordena el Articulo 54 de la Ley en mención.

P R U E B A S:
Las violaciones e irregularidades Mencionadas adquieren mayor relevancia si consideramos que las Escrituras señaladas, fueron autorizadas el mismo día 16 de Mayo del 2008 ( la del punto II, no fue autorizada pero si fue inscrita en el Registro Publico de la Propiedad), y supuestamente otorgadas el 13 de Octubre del 2006, la Señalada en el punto No. 3, el 29 de Diciembre del 2006, la señalada en el punto No.4, y las otras dos en el mismo día el 29 de Diciembre del 2007; es decir dos de las que fueron autorizadas, lo fueron después de transcurrido aproximadamente un año y medio de su otorgamiento, otra casi 5 meses después y todas las escrituras autorizadas 21 día después de que fueron inscritos en el registro publico, los embargos de los bienes donados y que les fueron embargados a los donantes GUILLERMO Y MIGUEL PADRES ELIAS en un Juicio Ejecutivo Mercantil entablado en su contra y en el que se les fincó embargo, el 25 de abril del 2008, precisamente sobre los bienes supuestamente donados
Es notoriamente doloso que se haya expedido por el Notario estas escrituras días después del embargo, producto del juicio ejecutivo mercantil, con las irregularidades y falsedades que manifiestan con el único propósito ilícito, de lograr mediante la presentación de una demanda de amparo, que se levantaran los mencionados embargos sobre los bienes donados a través de las Escrituras mencionadas y con el propósito de los donantes, de incurrir en estado de insolvencia y de cometer fraude en
perjuicio de su acreedor valiéndose de la complicidad del Notario Publico No. 68.
También cabe mencionar que la Escritura Publica No.14087en la que consta la protocolización de los Juicios sucesorios a bienes de MIGUEL PADRES DURAN Y ELIZABETH ELIAS BERNAL VIUDA DE PADRES y en la que consta la adquisición por vía de adjudicación y por parte de los SRES. GUILLERMO, MIGUEL Y JULIO CESAR PADRES ELIAS del predio rustico denominado “EL DERRUMBADERO”, con superficie de 3,979-85-10 hectáreas mencionado; fue Otorgado el 5 de Marzo del 2007, ante la fe del Licenciado HOMERO GONZALEZ RIOS, titular de la Notaria No. 60 de Cananea y autorizada el día 21 de Abril del 2008. En esta misma Escritura No. 14 087 consta la adquisición por vía de adjudicación por parte del SR. JULIO CESAR PADRES ELIAS, de la finca urbana consistente en el lote No. 11, de la manzana 413 con superficie de 2,089 M2 del fundo Legal de Cananea Sonora; y la Escritura Publica No. 34549, Volumen 686 en la que consta la donación mencionada en el punto anterior, que nos ocupa SUPUESTAMENTE FUE OTORGADA EL 29 DE DICIEMBRE DEL 2007 ante el LIC. LUIS FERNANDO RUIBAL COKER, como titular de la Notaria Publica No. 68, con ejercicio en Hermosillo sonora, SUPUESTAMENTE CON MUCHA ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE EL NOTARIO No. 60 DE CANANEA SONORA AUTORIZO LA ESCRITURA 1 4087 QUE LE SIVE DE ANTECEDENTE.
De igual forma, de la Escritura Publica No. 34548, Volumen 686, en la que consta la compra venta efectuada por JULIO CESAR PADRES ELIAS, como vendedor y “HECTOR J. PADRES, S.A. de C.V.”, como comprador SUPUESTAMENTE FUE OTORGADA EL 29 DE DICIEMBRE DEL 2009, ante el LIC. LUIS FERNANDO RUIBAL COKER, como Titular de la Notaría Pública No. 68 con ejercicio en Hermosillo Sonora SUPUESTAMENTE CON MUCHA ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE EL NOTARIO No. 60 AUTORIZO LA ESCRITURA 14087 QUE LE SIRVE DE ANTECEDENTE.
De lo anterior se desprende que es falso que, aun antes de autorizarse la escritura mediante la cual los donantes, el vendedor adquirieron el Predio Rustico denominado “EL DERRUMBADERO” y la Finca Urbana Aludida, respectivamente, el Notario RUIBAL COKER, que protocolizo la compra venta y donación Fraudulentas, ya hubiere elaborado, respectivamente las Escrituras Nos. 34,548 y 34,549, para sacar del patrimonio de los deudores los inmuebles que habían adquirido por sucesión protocolizada en la Escritura 14,087, incluso es tan burda y manifiesta la intención de cometer fraude en perjuicio de sus acreedores, que tanto donantes Donatarios, así como vendedora, - Compradora y el Mismo notario No. 68 de Hermosillo, incluyen en el contrato una falsa, ilógica e ilegal declaración que consta en la pagina segunda final, de la escritura No. 34549 y de la Escritura No. 34548 en las que a la letra se señala.
“Que dicho inmueble lo adquirieron por adjudicación por herencia según Escritura publica No. 14,087 (catorce mil ochenta y siete), Volumen 171( ciento setenta y uno), de fecha 8 (ocho) de Marzo del año 2007 (dos mil siete), Otorgada ante la fe del Licenciado Homero C. González Ríos, Notario Público Titular No. Sesenta en ejercicio con residencia en la Ciudad de Cananea Sonora, Inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de Distrito Judicial de Cananea Sonora, el día 8 (ocho) de Mayo del 2008 ( dos mil ocho) bajo el numero de Inscripción 21, 814, Volumen 289 de la Sección Registro inmobiliario.”
Es Imposible que el 29 de Diciembre del 2007 fecha de otorgamiento de las Escrituras Nos. 3448 y 34549, ya supiera Vendedor, comprador, donantes, donatarios respectivamente y el notario RUIBAL COKER, un hecho futuro de Inscripción registral que aconteció 5 meses después, el 8 de mayo del 2008, desprendiéndose de estas escrituras que es falso que se hayan otorgado el 29 de Diciembre del 2007, y que confirman que se elaboraron, al igual que las otras 2 escrituras, con fines fraudulentos, haciéndose constar hechos falsos con el único objeto de todos ellos de sacar fraudulentamente del patrimonio de los deudores GUILLERMO PADRES ELIAS, MIGUEL PADRES ELIAS Y JULIO CESAR PADRES ELIAS, los bienes inmuebles de lo que eran propietarios para pasarlos a formar parte del patrimonio de sus menores hijos, los dos primeros y los del patrimonio de la empresa de la que es accionista, el tercero, a fin de revertir un embargo que ya se había fincado sobre los mismos por uno de sus acreedores.
De los Hechos narrados se desprende la notaria actitud fraudulenta en que han incurrido, con auxilio del Notario Publico No. 68 LUIS- FERNANDO RUIBAL COKER, los SEÑORES GUILLERMO PADRES ELIAS
Y MIGUEL PADRES ELIAS , al celebrar con sus hijos GUILLERMO PADRES DAGNINO Y MIGUEL PADRES MOLINA, respectivamente siendo estos menores de edad, los contratos de Donación Gratuita mencionados y la actitud fraudulenta en la que ha incurrido el SEÑOR JULIO CESAR PADRES ELIAS
Por lo anteriormente expuesto y toda vez que los que intervinieron en los hechos narrados anteriormente violaron la Ley, intencionalmente, toda vez que claramente se advierte, la intención de los actuantes de constituir un ilícito considerado en el Código Penal de el Estado de Sonora como lo son el sujeto activo y el sujeto pasivo, el engaño, para el hecho de alcanzar un lucro indebido.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Procurador General de Justicia del Estado, Atenta y respetuosamente Solicito:
PRIMERO: se me tenga por presentada en tiempo y forma interponiendo formal denuncia de hechos en contra de quien o quienes resulten responsables de los delitos Penales de los que se puedan derivar de la lectura de los hechos de esta denuncia y las violaciones a las que me refiero en esté escrito teniendo por exhibidas las pruebas que anexo y por señalado el domicilio donde oír y recibir notificaciones.

SEGUNDO: En caso de estimar esa Representación Social que los que intervinieron en las acciones mencionadas cometieron un Ilícito de Carácter penal desde este momento solicito, ejercite acción penal en su contra.
PROTESTO LO NECESARIO
HERMOSILLO SONORA 18 DE JUNIO DEL 2009
PETRA SANTOS ORTIZ

1 comentarios:

Unknown dijo...

y las invaciones que???

o eran justificadas???